El “derecho a una
muerte digna” es el derecho de las personas a que, en circunstancias en las que
la vida pierde irreversiblemente su calidad y dignidad como consecuencia de la degeneración
física o de grave sufrimiento, puedan ejercer su voluntad de morir
pacíficamente y sin sufrimientos.
En España no existe legislación
estatal sobre el derecho a una muerte digna, y ello a pesar de que, como manifiestan
diversos estudios, la sociedad española muestra un apoyo creciente, de más de
un 80 por ciento actualmente, a la regulación de este derecho.
Ante la falta de legislación estatal, muchos
ayuntamientos, de acuerdo con las asociaciones defensoras del derecho a morir
dignamente, han puesto en marcha un Registro Municipal de Testamentos Vitales
para que cualquier persona, con plena capacidad de obrar, pueda dejar
constancia de su deseo de que no se le mantenga artificialmente con vida en caso
de enfermedad irreversible que la mantenga inconsciente. Pero estas iniciativas
tienen una eficacia limitada.
Recientemente, el
grupo parlamentario Unidos Podemos ha propuesto despenalizar la eutanasia y el suicidio
asistido. El fin es que toda persona, con plena capacidad de obrar, que sufra
una enfermedad irreversible, o con padecimientos físicos o psíquicos que
considere insoportables, pueda recibir ayuda médica para poner fin a su vida y evitar
una imposición de vivir penosamente en contra de sus deseos y convicciones
íntimas. En 2012 el grupo de la Izquierda Plural ya presentó una iniciativa
semejante que fue tumbado por la mayoría absoluta del PP.
En definitiva, el
derecho a morir dignamente, o derecho a una buena muerte, es la otra cara del
primer derecho humano, el derecho a vivir, pues supone la defensa de una vida
digna hasta el final. Y es que el derecho a vivir no puede confundirse con un
deber de vivir en cualquier circunstancia.